martes, 1 de septiembre de 2009

HISTORIA DEL WELSH MOUNTAIN PONI Y OTRAS RAZAS GALESAS EN ESPAÑA













El entonces Principe Felipe de Borbón montado sobre su Welsh Mountain Pony, un descubrimiento que le llenó de felicidad, como a tantos otros niños y mayores.


"Golden y el Principe", la montura de raza Welsh Mountain Pony del Principe de Asturias. (Fuente: Todo Caballo, Artículo publicado por Don Diego Mendez Moreno )


ESPAÑA Y SU VINCULO CON LAS RAZAS EQUINAS GALESAS.


Preámbulo necesario. La relación tan estrecha entre el caballo y las gentes y pueblos de España es de tal relevancia que llevan a este animal a formar parte de la cultura popular española y está presente en gran parte de sus celebraciones, como ocurre igualmente con el toro bravo. Pinturas rupestres del Norte de España nos muestran la imagen de los primeros caballos que habitaron una Península cuyas costas están bañadas por el Atlántico y el Mediterráneo lo que conlleva una gran diversidad de bioclimas que nos permitió tener un territorio que era fundamentalmente un denso bosque – en el que destacaban las dehesas- que disponían de ricos pastos. Posteriormente la presencia de pueblos como los Iberos o los celtas demuestran igualmente la importancia que dieron dentro de su cultura al caballo, que lo encontramos en múltiples esculturas y de los que tenemos los primeros bocados, riendas, etc. Si recalamos en el Medievo, en la Península Ibérica fueron especialmente patentes los tránsitos de ganado equino, para proveer unas poblaciones en las que la tónica general fue la lucha entre musulmanes y cristianos, o los choques entre los propios reinos cristianos, o las guerras internas en los territorios ocupados por los invasores del Norte de Africa y que denominaron al-Andalus. La consecuencia de ello fue que este territorio se convirtió en un importante escenario para el desarrollo y la evolución de la caballería militar. La actividad ganadera era ya importante en épocas anteriores como lo demuestra la célebre crianza de caballos en las marismas del Guadalquivir desde época romana ( Recientes investigaciones genéticas han demostrado que el caballo de retuertas que viven en total libertad en las Marismas del Parque Nacional de Doñana – Andalucía - es la raza más antigua de Europa ). Y esta tuvo su máximo apogeo en la época califal con extraordinarios ejemplares que los califas empleaban tanto para la guerra como para su propio disfrute o como objeto de distinguidos regalos. La base siempre la compusieron nuestros caballos autóctonos y las mejoras llegaron de otras como las bereberes, la árabe o las centro europeas o incluso las napolitanas, y también podemos verlo a la inversa. Es España uno de los pocos países que aún mantienen importantes poblaciones de ponis autóctonos y caballos en total libertad – ponis Gallegos, Asturcones, Pottoka, Losino, jaca Navarra, caballos de las marismas de Doñana, etc-. Como consecuencia de todo ello, la herencia tan fuerte dejada por el uso y la presencia del caballo lo vincula estrechamente con el ciudadano español, sea de la condición social y económica que sea, está presente en gran parte de sus fiestas y espectáculos y pese al cambio de mentalidad y del fenómeno globalizador, los deportes a caballo tradicionales, cuentan con una enorme respuesta popular, más incluso que frente a otros deportes modernos. EL PONI WELSH EN ESPAÑA. La historia de los ponis Welsh en España hay que buscarla en un doble ámbito: El del Estado y sus instituciones y en el del ganadero privado.





En el marco de la influencia del Estado, es el ejercito español, al igual que otros ejércitos europeos los encargados de la mejora del sector equino, como medio de tracción para la guerra. Por ello fueron de vital importancia las comisiones de compra compuestas por oficiales del arma de caballería, expertos en hipotecnia y conocedores de los más antiguos y versados tratados sobre el caballo escritos en cualquier lugar del mundo. Estos especialistas en nombre de nuestro gobierno visitaban distintos países al objeto de adquirir animales de reconocida valía para la mejora de los ejemplares de las distintas razas existentes en el territorio nacional. Entre los países que fueron objeto de estas comisiones se encuentra Gran Bretaña, productor de caballos de calidad reconocida, en la que podían buscar y seleccionar ejemplares entre una rica diversidad de razas que además abarcaban distintos ámbitos de utilidad y sobre las que con especial celo se cuidaba con esmero de su pureza. Parece por algunos datos que las razas equinas galesas aparecen como mejoradoras de algunos grupos raciales de la península ibérica. Desgraciadamente no ha quedado suficientemente documentado la influencia de algunas de estas variedades equinas sobre estas cabañas de équidos peninsulares. Pese a ello, nos consta una visita de oficiales del ejercito del arma de caballería en comisión de compra efectuada en el año 1.925 a Gran Bretaña. Es el Doctor Davies, en su libro “One Hundred Glorious Years”.2001, el que aporta algo de luz al respecto, al indicarnos que según el testimonio del ganadero que los vendió, Mr. Tom Jones Evans, una representación del Gobierno español en el año 1.925 adquirió un número importante de sementales de Welsh Cob, incluyendo un primer premio de la raza. Por otras fuentes,- anuarios del organismo militar Cría Caballar- sospechamos que estos Cobs fueron utilizados para mejorar la cabaña de caballos autóctonos de raza Losinos, pero no lo tenemos expresamente documentado ni testimoniado, y ello constituye un reto de futura investigación. La pregunta queda ahí: ¿Cual fue el destino de los welsh cob adquiridos? En la esfera privada encontramos también datos que nos abren una ventana a la investigación del pasado de las razas galesas en nuestro país. Es Lady Wentworth, la mundialmente famosa criadora de caballos árabes en su stud Crabbet Park, la que directamente relaciona a España con uno de los ejemplares más importantes de la raza Welsh Mountain Pony. Se trata del semental blanco puro, Campeón “Dyoll Starlight”, criado en 1.894 por el señor Lloyd y considerado por los especialistas uno de los pilares más importantes en los inicios de la selección de la raza en el primer cuarto del siglo XX, por transmitir la belleza de su cabeza y andadura a su progiene. Lady Wentworth lo consideraba una replica en pequeño de su más afamado semental de pura raza árabe de origen polaco llamado Campeón “Showronek” que tanta importancia tiene en la historia del pura raza árabe moderno. Lady Wentworth en el contrato de adquisición asumió una serie de compromisos con el señor Lloyd que tras cederle este al pequeño campeón “Dyoll Starlight” no llegó a cumplir en todos sus términos, polémica que aún persiste en el mundo del caballo británico. Está documentado a través de cartas que la propia Lady Wentworth envió a la prensa, que ella vendió el pony galés a España en 1.922 cuando este tenía la edad de veintiocho años, por el precio de ochocientas libras esterlinas de la época, en unión de otros caballos árabes. Conocemos por sus escritos, que murió a la edad de 35 años en 1.929 y que su esqueleto y piel se encuentran en el Museo Británico de Londres. Resulta una incógnita para nosotros quien fue el adquirente en España de este pequeño pony, pero no parece descabellado pensar que fuera alguno de los criadores de caballos de pura raza árabe que en aquella época importaron ejemplares de la yeguada Crabbet de Lady Wentworth, entre otros, el Duque de Veragua ( Descendiente directo de Cristóbal Colón).- En busca de una ansiada pista que nos pudiera aportar referencia acerca de los últimos días de este Welsh Mountain pony en España, me puse en contacto con los herederos del Duque de Veragua que siguen criando caballos arabes, pero estos no recuerdan la existencia de un ejemplar de esta raza entre los que tuvo el descendiente de Cristóbal Colón. Traspasada la mitad del siglo XX, el organismo de Cría Caballar, dependiente del Ejército, inicia un plan de mejora de alguna de las poblaciones de ponis regionales. En relación al Losino, caballo de montaña de tiro ligero y carga, de la zona de Castilla y León, se consideró adecuado el empleo que se ha venido haciendo al cruzarlos con lo que ellos llaman “poney Cob de Gales”, ya que han demostrado que son mejoradores de estos ejemplares. Y en la memoria de dicha entidad, se dice literalmente que: “es propósito de la Jefatura del Servicio de Cría Caballar adquirir sementales de este último tipo – Cob - para dedicarlos a la mejora de la producción de la variedad Losina, y....ampliar su empleo en años sucesivos a las regiones cantábrica y gallega, pues los poneys vasco-navarro y galaico-asturiano tienen el mismo origen que el Losino”. No hemos encontrado hasta el momento documentos que acrediten posteriores actuaciones sobre las citadas variedades de ponis.




WELSH MOUNTAIN PONY versión DIEGO MENDEZ. El año de 1.966 fue uno de los grandes años de la raza en su país de origen, y sobre todo el año en que se producen un gran número de exportaciones que van a suponer la consolidación de las razas equinas galesas en distintos países del mundo. Los datos así lo constatan. En 1965 se realizaron 788 exportaciones mientras que en 1966 el número llega a 1.599. Se consolidan importantes núcleos de criadores en Holanda, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Australia, Alemania, Bélgica, etc. Es precisamente en este año –1966-, cuando Don Diego Méndez Moreno, veterinario y ganadero, inicia la importación a España de ejemplares de las mejores líneas del momento – Coed Coch y Revel -, que son, por así decirlo, de las mejores de todos los tiempos y base de la cría actual de muchas yeguadas. El primer ejemplar que adquiere es “Ready Token Wist”, un semental de cuatro años, marrón, cuatralbo y con una estrella irregular. Su origen es Coed Coch y Revel, dos de las líneas que configuran el Welsh Mountain Pony moderno. En Septiembre del mismo año, el señor Méndez adquiere en la famosa subasta de Fayre Oaks Sale diversos ejemplares, en total diez yeguas y dos sementales, entre los que destaca especialmente el potro de dos años “Pendock Pan” hijo de la afamada yegua “Cui Flora”, por el precio de cuatrocientas guineas de esos años. Las primeras yeguas fundadoras de la Yeguada Méndez fueron: COED COCH SIPRYS 14900, CUI CHABLIS 14392, GREDINGTON BANON 16270, MAINOAKS DAISY 13983 y REVEL FAWN 11966. Se suceden en el tiempo distintas importaciones realizadas por Don Diego Méndez Moreno, que se concretan en años posteriores: 27 de noviembre de 1967, 3 de abril de 1970, 23 de septiembre de 1971 y 24 de octubre de 1973. Muchos de estos ponis eran yeguas preñadas, por lo que los primeros nacimientos de Welsh Mountain Pony en España se produjeron en la primavera de 1.967. Consciente de la importancia de su labor de ganadero de esta raza, con extremada pulcritud todos los productos que nacieron fueron inscritos en el Libro de Origen de la Raza en Gales como hemos podido constatar en los Stud Book ( a partir del Vol.XLIX), pero sin utilizar afijo. El señor Méndez, fiel a su máxima: “La calidad no es ninguna casualidad”, buscó y contó con el asesoramiento en sus gestiones de importación de los ejemplares adquiridos por la entonces Presidenta de la Welsh Pony and Cob Society, Mrs. Alison Mountain ( Twyford –Clan -). La variedad de líneas adquiridas por Don Diego, socio 3.995 de la Welsh Pony and Cob Society -asociación galesa- desde 1966, unidas a la gran calidad de los ejemplares importados a España, motivaron que despertara esta raza un gran interés en nuestro país. Don Diego con gran entusiasmo y sin reparar en recursos lo presenta en todos los grandes acontecimientos hípicos de la época, Club Pineda de Sevilla, la prestigiosa y popular Feria del Caballo de Jerez de la Frontera, la Feria del Campo de Madrid, el Salón du Cheval de París en 1973, etc. La exhibición de sus ejemplares de Welsh Mountain Pony se producía de todas las formas posibles: A la mano, montados con jinete andaluz, enganchados en media potencia y a la cuarta, pero siempre bajo unos denominadores comunes: La elegancia, la belleza y el buen hacer. Llega a tener treinta yeguas de cría, inscribiendo sus productos en la sociedad galesa –WPC-. El gran éxito de Don Diego Méndez Moreno lo obtiene en la Feria del Caballo de Jerez de la Frontera de 1972, cuando su ejemplar de Welsh Mountain Pony, criado en su yeguada llamado “Pening”, de capa torda obtiene el más preciado galardón de la Feria, el título de Campeón de Campeones, premio que rechazó Don Diego para que fuese dado a un excelente ejemplar de caballo español PRE –andalusian horse- de la Yeguada de Terry.

Cuando la raza llega a tener más proyección hacía el gran público ajeno al mundo del caballo, es cuando de la yeguada de Don Diego Méndez, un pony welsh mountain llamado “GOLDEN”, alazán con cordón corrido, es regalado por el Club Hípico de Pineda- Sevilla- a SS.MM. los Reyes de España para el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón. Según recuerda Don Diego, existe en la Zarzuela un óleo donde el Príncipe de Asturias niño monta dicho poni. Algunas de las grandes razas caballares centroeuropeas modernas han tomado el nombre de sus hacedores, pero nunca una raza de caballos ya antigua, bien consolidada a nivel internacional ha tomado el nombre de su valedor más entusiasta. De ahí le ha llegado la inmortalidad a Don Diego Méndez en la esfera hípica popular española. Por MENDEZ se conocen nuestros Welsh Mountain Pony entre gran parte de la afición al poni de España. Aún hoy día, treinta años después de que dejara de criar esta raza y se consagrara a la cría y selección de caballos árabes, quienes también le dieron muchos momentos de gloria, los ponis Welsh son conocidos en España como ponis de raza “Méndez”. Autor: Ricardo de la Rosa García. Presidente ejecutivo WPE.

Fotos: Archivo de Don Diego Mendez.




CONOZCA AL DETALLE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PONIS DE GALES.-

La Sección A es el Pony Welsh Mountain, y la Sección B el Pony Welsh. Los ponis de la Sección A son robustos, briosos, tienen características de pony, y no miden más de 12 h.h. (121,9 cm). Los B son muy parecidos, pero más grandes – pueden alcanzar los 13,2 h.h. (137,2 cm) – y son más adecuados para la monta.

Sección A: El Pony Welsh Mountain Criados en las montañas y en las regiones salvajes de Gales durante generaciones, su reconocida belleza no significa que sean un simple juguetito. Los siglos de la ‘supervivencia del más fuerte’ han asegurado que tengan una sólida constitución, unas extremidades duras como el hierro y una gran inteligencia, lo que combinado con el legendario temperamento galés, los convierte en el pony infantil ideal de hoy en día. Se utilizan para montar y para el tiro por todo el mundo; tanto en casa, como el frío de Canadá o Suecia, o en el corazón de África o Australia. El Welsh Mountain tiene la cabeza corta, con orejas pequeñas y puntiagudas, ojos grandes y vivos, y frente ancha. La mandíbula es de corte limpio, estrechándose hasta un hocico pequeño. La silueta puede ser cóncava o tener forma de plato, nunca convexa o demasiado recta. El cuello es largo y de buen porte, con hombros que terminan en una cruz bien definida. Posee miembros bien cuadrados, rectos y con cascos tupidos y redondos. La cola la lleva en alto y con alegría. Sus movimientos son rápidos, libres y directos desde el hombro, con las rodillas y corvejones bien flexionados, y con poderosas zancadas justo debajo del cuerpo. Su alzada no debe sobrepasar los 12 h.h. (121,9 cm). Descripción Detallada Carácter general . Robustos, briosos y con características de pony.
Color Cualquier color, salvo píos y pintos.
Cabeza Pequeña, de corte limpio, con buenas proporciones y estrechándose hacia el hocico. OjosVivos. Orejas Bien situadas, pequeñas y puntiagudas, en lo alto de la cabeza, proporcionalmente juntas. OllaresProminentes y abiertos. Mandíbula y garganta de corte fino y limpio, con abundante espacio en el ángulo de la mandíbula. Cuello Largo, de buen porte, y algo delgado en las yeguas, pero con tendencia a ser muy musculoso en los sementales maduros.

Hombros Largos e inclinados hacia atrás. La cruz es algo fina, pero no "picuda". El húmero, vertical para que las manos no se sitúen debajo del cuerpo. Manos Bien cuadradas y niveladas, y sin que se junten en los codos. Antebrazos largos y fuertes, y rodillas bien desarrolladas. Hueso recto y corto debajo de las rodillas. Espolones curvos y largos en proporción. Pies redondeados y bien formados. Cascos tupidos. Espalda y lomo Musculoso, fuerte y bien unido.
Contorno Profundo. Costillas de buena constitución. Cuartos traseros. Los corvejones son grandes, planos y limpios, con algunas prominencias, pero no deben mirar ni hacia dentro ni hacia fuera. Las patas traseras no deben estar muy dobladas. El corvejón no debe sobrepasar la línea que se forma entre maslo y el menudillo. Espolones curvos y largos en proporción. Pies redondeados y bien formados, con cascos tupidos. Acción. Sus movimientos serán rápidos, libres y directos desde el hombro, con las rodillas y corvejones bien flexionados, y con poderosas zancadas justo debajo del cuerpo. Sección B: El Pony Welsh La descripción general del Pony Welsh Mountain se puede aplicar también al Pony Welsh, haciendo más énfasis en sus cualidades como pony de silla, junto con su auténtica calidad galesa. Estos ponis fueron, durante generaciones, el principal medio de transporte de los granjeros de las montañas, con los que conducían las ovejas y los ponis salvajes a través del duro y montañoso terreno. Tenían que ser robustos, equilibrados y de supervivencia fácil, lo que aseguraba que solo los mejores se usasen para la cría. Estas cualidades, junto con su habilidad innata para el salto, y el temple de sus antepasados, los ponis Welsh Mountain, hacen que el pony Welsh sea insuperable en cualquier disciplina que elija su joven jinete. Hoy en día se encuentran entre los mejores ponis de montar, tanto en competiciones de ejecución, como en pista. Su alzada no debe sobrepasar los 13,2 h.h. (137,2 cms). Descripción detallada:
La descripción general de los ponis de la Sección A es aplicable a los de la Sección B, aunque el pony de la Sección B se describirá como un pony de montar, con la energía adecuado para la monta, esqueleto y fundamentos necesarios, resistencia y constitución, y con temperamento de pony. La Sección C es el Pony Welsh tipo Cob, y la Sección D el Welsh Cob. Su principal diferencia se encuentra en el tamaño: los ponis de la Sección C no sobrepasan los 13,2 h.h. (137,2 cms), mientras que los D son más grandes.
Descripción Detallada
Carácter general .
Robustos, briosos y con características de pony. Color Cualquier color, salvo píos y pintos. Cabeza Pequeña, de corte limpio, con buenas proporciones y estrechándose hacia el hocico. OjosVivos. Orejas Bien situadas, pequeñas y puntiagudas, en lo alto de la cabeza, proporcionalmente juntas. OllaresProminentes y abiertos. Mandíbula y garganta De corte fino y limpio, con abundante espacio en el ángulo de la mandíbula. CuelloLargo, de buen porte, y algo delgado en las yeguas, pero con tendencia a ser muy musculoso en los sementales maduros. Hombros Largos e inclinados hacia atrás. La cruz es algo fina, pero no "picuda". El húmero, vertical para que las manos no se sitúen debajo del cuerpo. Manos Bien cuadradas y niveladas, y sin que se junten en los codos. Antebrazos largos y fuertes, y rodillas bien desarrolladas. Hueso recto y corto debajo de las rodillas. Espolones curvos y largos en proporción. Pies redondeados y bien formados. Cascos tupidos. Espalda y lomo Musculoso, fuerte y bien unido. Contorno Profundo. Costillas De buena constitución.
Cuartos traseros. Los corvejones son grandes, planos y limpios, con algunas prominencias, pero no deben mirar ni hacia dentro ni hacia fuera. Las patas traseras no deben estar muy dobladas. El corvejón no debe sobrepasar la línea que se forma entre maslo y el menudillo. Espolones curvos y largos en proporción. Pies redondeados y bien formados, con cascos tupidos.

Acción Sus movimientos serán rápidos, libres y directos desde el hombro, con las rodillas y corvejones bien flexionados, y con poderosas zancadas justo debajo del cuerpo.

Sección C: El Pony Welsh tipo Cob El Pony Welsh tipo Cob, Sección C, es igual que Pony Welsh, pero más fuerte y con sangre Cob. Recientemente se ha reconocido su gran valía como animal de doble utilidad, y su número ha ido creciendo en concordancia. Activos, de paso firme, y robustos, son ideales para infinidad de propósitos, tanto para adultos como para niños. Como todas las razas de Gales, son saltadores natos, y también sobresalen en el tiro. De hecho, son pocas las cosas para las que no se pueden usar. Su alzada no debe sobrepasar los 13,2 h.h. (137,2 cm).
Sección D: El Welsh Cob.
Descrito, y con razón, como "el mejor animal de monta y tiro del mundo", el Welsh Cob se ha criado a lo largo de muchos siglos por su valentía, afabilidad y su capacidad de resistencia. Sus características principales son su gran fortaleza, robustez y agilidad. La cabeza muestra gran calidad, con carácter de pony, ojos vivos y prominentes, frente ancha y limpia, y orejas bien situadas. El cuerpo ha de ser profundo, sostenido por miembros fuertes con articulaciones “resistentes” y con gran cantidad de hueso plano. Los movimientos deben ser rectos, libres y poderosos. Las rodillas deben estar flexionadas y desde ahí se extenderá lo máximo posible toda la mano desde el hombro, con los corvejones bien flexionados, para conseguir así un levantamiento poderoso. El Welsh Cob es un buen caballo de caza, y un muy competente competidor en cualquier deporte de competición. Recientemente ha tenido mucho éxito en el mundo del tiro internacional. Sus habilidades en cualquier campo están ahora totalmente reconocidas por todo el mundo. Su alzada debe ser superior a 13,.2 h.h. (137 cm). Sin tope límite. Descripción Detallada de las Secciones C y D Carácter generalFuerte, resistente y activo, con carácter de pony y con el máxima espíritu posible. ColorCualquier color, salvo píos y pintos. CabezaCon buenas características y con carácter de pony. Los aspectos más censurables son una cabeza tosca y una nariz romana. OjosVivos, prominentes y bien separados. OrejasLimpias y bien situadas CuelloLargo y de buen porte. Algo delgado en las yeguas, pero con tendencia a ser muy musculoso en los sementales maduros HombrosFuertes pero inclinados hacia atrás. ManosBien cuadradas y no vueltas hacia dentro en los codos. Antebrazos largos y fuertes. Rodillas bien desarrolladas con mucho hueso. Espolones curvos y largos en proporción. Pies bien formados. Cascos tupidos. En climas duros, se admite una pequeña cantidad de cerneja, pero se rechaza el pelo grueso e hirsuto. Tronco Espalda y lomo musculoso, fuerte y bien unido. De pecho profundo y con buen costillaje. Cuartos TraserosLargos y fuertes. No se aceptan cuartos irregulares o caídos. Cola bien situada. Patas traserasMuslos fuertes y musculosos. Corvejones grandes, planos y limpios, con algunas prominencias, sin que estén vueltos ni hacia dentro ni hacia fuera. Patas traseras no muy dobladas. El corvejón no debe sobrepasar la línea que se forma entre maslo y el menudillo. Espolones curvos y largos en proporción. Pies bien formados, con cascos tupidos. Acción Libre, con aplomo y fuerza. En el trote, la rodilla debe estar flexionada, y desde ahí se extenderá lo máximo posible toda la mano desde el hombro, con los corvejones bien flexionados, para conseguir así un levantamiento poderoso. Corvejones flexionados debajo del cuerpo con alzamientos rectos y poderosos.
Traducción de los estandares raciales realizada por Doña Martha Barclays Kerr. Tesorera de la Asociación.
Fotos: Archivo de Don Diego Mendez Moreno, Don Pascual González Cervera y Don Ricardo de la Rosa Garcia.

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE CRIADORES DE WELSH MOUNTAIN PONI, WELSH PONI Y COB, en abreviatura – WPE -. En Antequera, Málaga, el día veintiocho de Febrero de dos mil nueve a las doce horas, las personas físicas que a continuación se detallan: Don Ricardo de la Rosa García, con D.N.I. XXXXXXX, de nacionalidad española, con residencia en Málaga, Don Germán Concheso González, con D.N.I. XXXXXXX, de nacionalidad española, domiciliado en Oviedo, Don Vicente Costa Climent, con D.N.I. XXXXXXX, de nacionalidad española, domiciliado en Alcira, Valencia, Doña Martha Barclays y Kerr, de nacionalidad británica, con domicilio en Alava y con NIE. XXXXXXXX, Doña Susan Horey, de nacionalidad británica, con domicilio en Alicante y NIE. XXXXXXXXX, Doña Astrid Alexandra ten Zeldan, de nacionalidad holandesa, y con N.I.E. XXXXXXXXX, y Don Pedro Velasco Olmo, de nacionalidad española, con domicilio en Sevilla y con D.N.I. número XXXXXXXX, todos ellos comparecientes y actuando en su propio nombre y derecho, de común acuerdan constituir la ASOCIACION ESPAÑOLA DE CRIADORES DE WELSH MOUNTAIN PONI, WELSH PONI Y COB, en abreviatura – WPE -, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para lo cual han redactado los estatutos que se adjuntan y que tras su lectura y debate han sido aprobados por unanimidad de los socios fundadores y que se recogen como documento anexo a la presente Acta fundacional. De conformidad con los Estatutos aprobados para esta Asociación, los socios fundadores se constituyen en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentan candidaturas a los efectos del nombramiento de los órganos de gobierno, administración y dirección de la misma. Se presenta una candidatura abierta que es objeto de debate y negociación, y tras los cual, se ha procedido a la pertinente deliberación y votación. De entre los propuestos ha resultado el siguiente Comité Directivo: PRESIDENTE EJECUTIVO: Don Ricardo de la Rosa García, con D.N.I. XXXXXXXXXX, de nacionalidad española, con residencia en Málaga, VICEPRESIDENTE: Don Vicente Costa Climent, con D.N.I. XXXXXXXXXX, de nacionalidad española, domiciliado en Alcira, Valencia, SECRETARIO: Don Germán Concheso González, con D.N.I. XXXXXXXXXX, de nacionalidad española, domiciliado en Oviedo, TESORERO: Doña Martha Barclays y Kerr, de nacionalidad británica, con domicilio en Alava y con NIE. XXXXXXXXXXX, VICETESORERO: Doña Astrid Alexandra ten Zeldan, de nacionalidad holandesa, y con N.I.E. XXXXXXXXXXX, Los cuales han aceptado sus nombramientos y constituidos en Comité Directivo ante la Asamblea de socios fundadores, ratifican los estatutos anteriormente aprobados. Los citados miembros del Comité Directivo, atendiendo a la prerrogativa que le otorga el artículo 20 punto C de los Estatutos, acuerdan el nombramiento como PRESIDENTES DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN con carácter vitalicio, en reconocimiento a sus esfuerzos para dar a conocer en España a las distintas razas equinas del País de Gales y los meritos contraidos con este fin, a : DON DIEGO MÉNDEZ MORENO, prestigioso criador de Welsh Mountain Pony y DOÑA SUSAN HOREY, prestigiosa criadora de Welsh Pony –tipo B-. Nombramiento que queda pendiente de su aceptación por parte del primero, señor Méndez Moreno. En relación al segundo, la socia fundadora señora Horey compareciente, lo acepta y expresa su agradecimiento en este acto. Por acuerdo unánime de los comparecientes, y a propuesta del Comité Directivo y bajo la supervisión de la señora Tesorera, de conformidad con el artículo 24.1 de los Estatutos, se establece como cuota de entrada en la WPE, la suma de treinta euros -30 Euros- más la cuota anual establecida para este año en treinta euros -30 Euros-, lo que hace un total de sesenta euros -60 Euros- que se pondrán al cobro por la Tesorera señora Kerr, en cuanto se inscriban los estatutos y se pueda abrir una cuenta bancaria para el depósito de dichas cuotas. De entre los asistentes, socios fundacionales, se nombran dos vocales, por un plazo inicial de cuatro años – Artículo 13 -: Vocal de enganches y pruebas deportivas de dicha modalidad: Don Pedro Velasco Olmo, de nacionalidad española, con domicilio en Sevilla y con D.N.I. número XXXXXXXXXXX Vocal de Doma Clásica y pruebas deportivas de dicha modalidad: Doña Astrid Alexandra Ten Zeldan, de nacionalidad holandesa, y con N.I.E. XXXXXXXXXX, Nombramientos que son aceptados por los relacionados y ratificados por el Comité Directivo y resto de socios fundadores constituidos en Asamblea General. De conformidad con el artículo 32.1º de los Estatutos de la Asociación, los señores comparecientes tendrán el carácter de socios fundadores gozando con carácter vitalicio del reconocimiento de la Asociación. Por parte del Presidente se ha procedido a la redacción de los Estatutos de la Asociación, del presente Acta Fundacional y de los acuerdos y nombramientos realizados, así como de la instancia de solicitud de inscripción de la Asociación en el registro público que se dirá, a efectos de terceros, consignando todos estos documentos en manos del Secretario, de conformidad con el artículo 25.6, en quien el Presidente ejecutivo y el Comité Directivo delegan expresamente la gestión de realizar los tramites necesarios para la inscripción de la –WPE- en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior. Tras abrirse el turno de propuestas, ruegos y preguntas, el Presidente solicita de los socios fundadores que aporten alguna idea sobre el logotipo o la imagen que identifique a la asociación, aspecto que quedará sujeto a consideración y aprobación en una próxima reunión del Comité Directivo. Y sin que se manifieste nada más al respecto, se cierra la cesión fundacional y se procede por parte del Secretario a la lectura pública del presente Acta fundacional, que en prueba de conformidad es ratificada y firmada por todos los asistentes, en el lugar y fecha up supra consignada. Firmado: Prestamos el consentimiento expreso para que la Administración encargada de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes. ( Real Decreto 522/2006, de 28 de abril –BOE.nº110 de 9 de mayo de 2006 ). Don Ricardo de la Rosa García, D.N.I. XXXXXXXXXXXX, Don Germán Concheso González, D.N.I. XXXXXXXXXXXX, Don Vicente Costa Climent, D.N.I. XXXXXXXXXXXXX,

Doña Martha Barclays y Kerr, Británica con NIE. XXXXXXXX, Doña Susan Horey, Británica con NIE. XXXXXXXXX Don Pedro Velasco Olmo, D.N.I. XXXXXXXX Doña Astrid Alexandra ten Zeldan, Holandesa, con NIE. XXXXXXXXXX


ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE CRIADORES DE WELSH MOUNTAIN PONI , WELSH PONI Y COB. En abreviatura WPE A modo de preámbulo que justifica la creación de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE-. Antecedentes históricos de la cría de Welsh mountain pony, welsh pony y cob en España –WPE-. El desconocimiento y la confusión priman en el conocimiento de las razas equinas galesas en España y sobre todo en cuanto a la trascendente relación que las mismas han tenido en la mejora y conformación actual de otras agrupaciones caballares autóctonas de nuestro país. Pese a lo que pudiera imaginarse, este vinculo no es nuevo, al contrario viene de muchos años atrás. Desde hace siglos, el ejercito español, al igual que otros ejércitos europeos han tenido comisiones de compra compuestas por oficiales del arma de caballería, expertos en hipotecnia y conocedores de los más antiguos y versados tratados sobre el caballo escritos en cualquier lugar del mundo. Estos especialistas en nombre de nuestro gobierno visitaban distintos países al objeto de adquirir animales de reconocida valía que mejoraran los ejemplares de distintas razas existentes en el territorio nacional. Estas comisiones de técnicos visitaban las zonas más recónditas donde se tenía conocimiento de la existencia de distintas razas equinas que destacaban especialmente por alguna cualidad práctica que podía ser aprovechada por los diferentes cuerpos del ejército y en el campo. En este último provecho, no podemos olvidar que el organismo de Cría Caballar siempre dispuso de un servicio de remonta para el ganadero privado. Entre los países que fueron objeto de estas comisiones se encontró Gran Bretaña, gran productor de caballos de calidad reconocida, en la que podían buscar entre una rica diversidad de razas que además abarcaban distintos ámbitos de utilidad y sobre las que con especial celo se cuidaba con esmero de su pureza. Parece por algunos datos que las razas equinas galesas aparecen como mejoradoras de algunos grupos raciales de la península ibérica. Desgraciadamente no ha quedado suficientemente documentado la influencia de algunas de estas variedades equinas sobre estas cabañas de équidos peninsulares. Pese a ello, nos consta una visita de oficiales del ejercito del arma de caballería en comisión de compra efectuada en el año 1.925 a Gran Bretaña. Es el Doctor Davies, en su libro “One Hundred Glorious Years”.2001, el que aporta algo de luz al respecto, al indicarnos que según el testimonio del ganadero que los vendió, Mr. Tom Jones Evans, una representación del Gobierno español en el año 1.925 adquirió un número importante de sementales de Welsh Cob, incluyendo un primer premio de la raza. Por otras fuentes, sospechamos que fueron utilizados para mejorar la cabaña de caballos Losinos, pero no sabemos, y ello constituye un reto de futura investigación el obtener más información acerca de estos sementales. ¿Cual fue el destino de los welsh cob adquiridos? Constituye la primera pregunta a contestar. En aquellos años eran famosos entre los ejércitos europeos por ser un aliado incuestionable como animal de carga para su uso por los cuerpos de la artillería ligera. Distinto al ámbito oficial y su uso militar, en la esfera privada encontramos también datos que nos abren una ventana a la investigación del pasado de las razas galesas en nuestro país. Es Lady Wentworth, la mundialmente famosa criadora de caballos árabes en su stud Crabbet Park, la que directamente relaciona a España con uno de los ejemplares más importantes de la raza Welsh Mountain Pony. Se trata del semental blanco puro, Campeón “Dyoll Starlight”, criado en 1.894 por el señor Lloyd y considerado por los especialistas uno de los pilares más importantes en los inicios de la selección de la raza en el primer cuarto del siglo XX, por transmitir la belleza de su cabeza y andadura a su progiene. Lady Wentworth lo consideraba una replica en pequeño de su más afamado semental de pura raza árabe de origen polaco llamado Campeón “Showronek” que tanta importancia tiene en la historia del pura raza árabe moderno. Lady Wentworth en el contrato de adquisición asumió una serie de compromisos con el señor Lloyd que tras cederle este al pequeño campeón “Dyoll Starlight” no llegó a cumplir en todos sus términos, polémica que aún persiste en el mundo del caballo británico. Está documentado a través de cartas que la propia Lady Wentworth envió a la prensa, que ella vendió el pony galés a España en 1.922 cuando este tenía la edad de veintiocho años, por el precio de ochocientas libras esterlinas de la época, en unión de otros caballos árabes. Conocemos por sus escritos, que murió a la edad de 35 años en 1.929 y que su esqueleto y piel se encuentran en el Museo Británico de Londres. Resulta una incógnita para nosotros quien fue el adquirente en España de este pequeño pony, pero no parece descabellado pensar que fuera alguno de los criadores de caballos de pura raza árabe que en aquella época importaron ejemplares de la yeguada Crabbet de Lady Wentworth, entre otros, el Duque de Veragua. En busca de una ansiada pista que nos pudiera aportar referencia acerca de los últimos días de este Welsh Mountain pony en España, me puse en contacto con sus herederos, pero estos no recuerdan la existencia de un ejemplar de esta raza entre los que tuvo el descendiente de Cristóbal Colón. Traspasada la mitad del siglo XX, el organismo de Cría Caballar, dependiente del Ejército, inicia un plan de mejora de alguna de las poblaciones de ponis regionales. En relación al Losino, caballo de montaña de tiro ligero y carga, se consideró adecuado el empleo que se ha venido haciendo al cruzarlos con lo que ellos llaman “poney Cob de Gales”, ya que han demostrado que son mejoradores de estos ejemplares. Y en la memoria de dicha entidad, se dice literalmente que: “es propósito de la Jefatura del Servicio de Cría Caballar adquirir sementales de este último tipo para dedicarlos a la mejora de la producción de la variedad Losina, y....ampliar su empleo en años sucesivos a las regiones cantábrica y gallega, pues los poneys vasco-navarro y galaico-asturiano tienen el mismo origen que el Losino”. No hemos encontrado hasta el momento documentos que acrediten posteriores actuaciones sobre las citadas variedades de ponis. El año de 1.966 fue uno de los grandes años de la raza en su país de origen, y sobre todo el año en que se producen un gran número de exportaciones que van a suponer la consolidación de las razas equinas galesas en distintos países del mundo. Los datos así lo constatan. En 1965 se realizaron 788 exportaciones mientras que en 1966 el número llega a 1.599. Se consolidan importantes núcleos de criadores en Holanda, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Australia, Alemania, Bélgica, etc. Es precisamente en este año –1966-, cuando Don Diego Méndez Moreno, veterinario y ganadero, inicia la importación a España de ejemplares de las mejores líneas del momento – Coed Coch y Revel -, que son, por así decirlo, de las mejores de todos los tiempos y base de la cría actual de muchas yeguadas. El primer ejemplar que adquiere es “Ready Token Wist”, un semental de cuatro años, marrón, cuatralbo y con una estrella irregular. Su origen es Coed Coch y Revel, dos de las líneas que configuran el Welsh Mountain Pony moderno. En Septiembre del mismo año, el señor Méndez adquiere en la famosa subasta de Fayre Oaks Sale diversos ejemplares, en total diez yeguas y dos sementales, entre los que destaca especialmente el potro de dos años “Pendock Pan” hijo de la afamada yegua “Cui Flora”, por el precio de cuatrocientas guineas de esos años, que traducido a pesetas supone una cantidad importante. Las primeras yeguas fundadoras de la Yeguada Méndez fueron: COED COCH SIPRYS 14900, CUI CHABLIS 14392, GREDINGTON BANON 16270, MAINOAKS DAISY 13983 y REVEL FAWN 11966. Se suceden en el tiempo distintas importaciones realizadas por Don Diego Méndez Moreno, que se concretan en años posteriores: 27 de noviembre de 1967, 3 de abril de 1970, 23 de septiembre de 1971 y 24 de octubre de 1973. Muchos de estos ponis eran yeguas preñadas, por lo que los primeros nacimientos de Welsh Mountain Pony en España se produjeron en la primavera de 1.967. Consciente de la importancia de su labor de ganadero de esta raza, con extremada pulcritud todos los productos que nacieron fueron inscritos en el Libro de Origen de la Raza en Gales como hemos podido constatar en los Stud Book ( a partir del Vol.XLIX). El señor Méndez, fiel a su máxima: “La calidad no es ninguna casualidad”, buscó y contó con el asesoramiento en sus gestiones de importación de los ejemplares adquiridos por la entonces Presidenta de la Welsh Pony and Cob Society, Mrs. Alison Mountain ( Twyford –Clan -)y que juzgó la sección A en el Royal Welsh Show en 1.967. La variedad de líneas adquiridas por Don Diego, socio 3.995 de la Welsh Pony and Cob Society -asociación galesa- desde 1966, unidas a la gran calidad de los ejemplares importados a España, motivaron que despertara esta raza un gran interés en nuestro país. Don Diego entusiasta de esta raza de ponis, lo presenta en todos los grandes acontecimientos hípicos de la época, Club Pineda de Sevilla, la prestigiosa y popular Feria del Caballo de Jerez de la Frontera, la Feria del Campo de Madrid, el Salón du Cheval de París en 1973, etc. La exhibición de sus ejemplares de Welsh Mountain Pony se producía de todas las formas: A la mano, montados con jinete andaluz, enganchados en media potencia y a la cuarta, pero siempre bajo unos denominadores comunes: La elegancia, la belleza y el buen hacer. Llega a tener treinta yeguas de cría, inscribiendo sus productos en la sociedad galesa. El gran éxito de Don Diego Méndez Moreno lo obtiene en la Feria del Caballo de Jerez de la Frontera de 1972, cuando su ejemplar de Welsh Mountain Pony, criado en su yeguada llamado “Pening”, de capa torda obtiene el más preciado galardón de la Feria, el título de Campeón de Campeones, premio que rechazó Don Diego para que fuese dado a un excelente ejemplar de la Yeguada de Terry. Cuando la raza llega a tener más proyección hacía el gran público ajeno al mundo del caballo, es cuando de la yeguada de Don Diego Méndez, un pony welsh mountain llamado “GOLDEN”, alazán con cordón corrido, es regalado por el Club Pineda a SS.MM. los Reyes de España para el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón. Según recuerda Don Diego, existe en la Zarzuela un óleo donde el Príncipe de Asturias niño monta dicho poni. Algunas de las grandes razas caballares centroeuropeas modernas han tomado el nombre de sus hacedores, pero nunca una raza de caballos ya antigua, bien consolidada a nivel internacional ha tomado el nombre de su valedor más entusiasta. De ahí le ha llegado la inmortalidad a Don Diego Méndez en la esfera hípica popular española. Por MENDEZ se conocen nuestros Welsh Mountain Pony entre gran parte de la afición al poni de España. Aún hoy día, treinta años después de que dejara de criar esta raza y se consagrara a cría y selección de caballos árabes, quienes también le dieron muchos momentos de gloria, los ponis Welsh son conocidos en España como ponis de raza “Méndez”. Autor: Ricardo de la Rosa García. TITULO I. De la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE-. CAPITULO I Constitución, denominación, regulación legal objeto y domicilio social. Articulo 1. Constitución. Mediante Acta Fundacional otorgada en Antequera, Málaga, el día veintiocho de Febrero de dos mil nueve a las doce horas, las personas físicas que a continuación se detallan: Don Ricardo de la Rosa García, con D.N.I. 25.058.646-P, de nacionalidad española, con residencia en Málaga, Don Germán Concheso González, con D.N.I. 32.881.607-W, de nacionalidad española, domiciliado en Oviedo, Don Vicente Costa Climent, con D.N.I. 20.801.719-J, de nacionalidad española, domiciliado en Alcira, Valencia, Doña Martha Barclays y Kerr, de nacionalidad británica, con domicilio en Alava y con NIE. X-0621221-Z, Doña Susan Horey, de nacionalidad británica, con domicilio en Alicante y NIE. X0634667-M, Doña Astrid Alexandra ten Zeldan, de nacionalidad holandesa, y con N.I.E. X-1441133-E y Don Pedro Velasco Olmo, de nacionalidad española, con domicilio en Sevilla y con D.N.I. número 28.912.202-Q, de común acordaron constituir la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob, raza equina de la que son criadores en sus respectivas ganaderias, con carácter indefinido y sujeta a los presentes estatutos que fueron aprobados por unanimidad por los socios fundadores anteriormente relacionados. Artículo 2. Denominación. Siguiendo la tradición de otras entidades de criadores de équidos en nuestro país, se constituye bajo el título de Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE-( en adelante “la asociación “ ). Articulo 3. Regulación legal. 1. Se ha constituido como una Asociación privada, con personalidad jurídica propia y al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, sobre Asociaciones y el Real Decreto 1.133/ 2.002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas. 2. En ningún caso, esta asociación persigue ánimo de lucro, ni puede ser considerada como un circulo de recreo. Como otras entidades similares del sector aglutina a una Asociación profesional de empresarios y aficionados a la cría y selección de las razas equinas que representa, sin que exista el animo de lucro en este objetivo. 3. Podrán formar parte de la misma, criadores, titulares de explotaciones ganaderas y aficionados a estas razas equinas sin discriminación alguna. Artículo 4. Objeto social. La Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh poni y Cob –WPE- tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades relacionadas con la cría, mejora, fomento, difusión, manejo y utilidad de caballos y ponis de raza Welsh Mountain Pony – tipo A -, Welsh pony –tipo B-, Welsh Pony –tipo Cob- C - y Welsh Cob –tipo D-, y cruzados de Welsh con un mínimo del 25 % de esta sangre ( en adelante “estas razas” o “razas galesas”), con antecedentes de pura raza registrados en un libro de orígenes de cualquier lugar del mundo: 1º. La conservación, fomento y mejora de las razas de caballos y ponis originarias del País de Gales antes mencionadas. 2º. La aclimatación y desarrollo en España de dichas razas de caballos y ponis, tanto con carácter puramente de crianza como de utilidad deportiva y de ocio. 3º. El apoyo al ganadero y criador de caballos y ponis de estas razas – entendiéndose como criador la persona que cría animales de raza pura equina con el objetivo de su reproducción y que es el propietario de la madre en el momento del nacimiento del producto- y a los propietarios de ejemplares de las mismas, para que, de conformidad con los criterios sobre patrones raciales y selección establecidos por la entidad “The Welsh Pony and Cob Society”, con sede en 6 Chalybeate Street, Aberystwyth, Ceredigion SY23 1 HP, País de Gales, Reino Unido, cuya cobertura legal según las leyes del Reino Unido se rige bajo la denominación de Compañía limitada por garantía número 1017832, registrada en Inglaterra según acta 1.960, número 222014, gestora del libro de orígenes de estas razas equinas, y por ser la que en su tierra de origen ha velado durante siglos por la preservación y mejora de las mismas-, puedan con esfuerzo y dedicación colectiva, criar, regenerar, fomentar, aclimatar y en definitiva incrementar su número y calidad en nuestro país. Se solicitará de la Administración la concesión y gestión del Libro Genealógico de las Razas equinas objeto de esta Asociación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.133/2002, de 31 de Octubre. 4º. Es de capital importancia divulgar de manera adecuada y con un optimo conocimiento técnico y científico, cuanto concierna al cuidado, manejo, morfología y caracteres de comportamiento de estas antiguas razas de ponis y caballos galeses, así como su marcada utilidad en muy diversos ámbitos de la actividad humana. 5º. En base a lo anteriormente determinado como prioritario se establecerán unos objetivos de control y selección fundamentados en: - Estudio de las razas galesas de équidos desde dos vertientes esenciales: la morfológica y la funcional. . En la primera, se precisaran tipos y características, se revisaran patrones raciales, e interpretaran criterios establecidos en los referidos patrones raciales, valorándose los ejemplares de sus asociados o participantes en exhibiciones y eventos organizados por la asociación. . En la segunda, se potenciarán y fomentará la presencia de ejemplares de estas razas en pruebas deportivas, exhibiciones ecuestres, ferias, romerías, trabajo en el campo, tiro, enganches, etc. 6º. Difundir un manejo y comportamiento con los équidos fundado en el estudio de su lenguaje natural, reprobando para público beneficio todo uso de actitudes violentas sobre caballos y ponis. Se promoverán campañas por la prevención de la violencia sobre équidos. 7º. Especialmente se censurará y denunciará la importación masiva e inadecuada, que no cumplan la normativa legal vigente sobre transporte de équidos en el marco de la Unión Europea, de ejemplares procedentes del extranjero. Se fomentará la importación de ejemplares de calidad, que reúnan cualidades suficientes para que contribuyan de manera sustancial a potenciar la diversidad y calidad genética de nuestra cabaña, en detrimento de aquellas importaciones que entorpecen y perjudican de manera evidente la imagen y el prestigio de las razas equinas galesas. 8º. Representación ante las diferentes Administraciones Públicas y Privadas en defensa de los intereses de sus representados, tanto a nivel nacional como internacional. 9º. Establecer los vínculos necesarios con las Asociaciones de Criadores de estas razas galesas en otros países, así como con yeguadas y criadores a nivel privado. Artículo 5. Domicilio social. La Asociación española de criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE- tiene su domicilio legal y postal establecido en España, calle Trinidad Grund, número 10, 29001 MALAGA. España. CAPITULO II AMBITO DE ACTUACIONES Artículo 6. Actuaciones y medios que justifican y propician el estricto cumplimiento del objeto social. Amparados en la experiencia y antigüedad de la entidad “The Welsh Pony and Cob Society” con sede social en el País de Gales, Reino Unido de Gran Bretaña, así como en la de otras sociedades y clubes similares que en el marco de la Comunidad Europea , en Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, etc, existen con el mismo fin, la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob pondrá todo su empeño y esfuerzo, y con los medios a su alcance, para preservar el linaje puro de las razas Welsh Mountain Pony- tipo A-, Welsh Pony –tipo B-, Welsh Pony –tipo cob-C- y Welsh Cob –tipo D- y cruzados de Welsh con un mínimo de un 25 % de esta sangre, en España, así como las distintas subdivisiones admitidas por la entidad “The Welsh Pony and Cob Society”, recurriendo entre otras a las siguientes actuaciones: 1º. Cuidada cría y selección. Es el objetivo principal de la asociación, mantener la pureza racial de las razas galesas de caballos y ponis Welsh Mountain Pony, Welsh Pony, Welsh Pony –tipo Cob- y Welsh Cob, fomentando y cuidando la crianza con ejemplares poseedores de linajes de calidad registrados en el Libro de Orígenes de la raza, que gestiona la entidad “The Welsh Pony and Cob Society”, facilitando toda acción tendente a proseguir la difusión de estas razas con sujetos nacidos en España e inscritos en el “Overseas Register and International Register”, actualmente consistente en el afijo del animal seguido por el nombre y a continuación entre paréntesis (ESP) dentro del referido Libro de Orígenes de estas razas – The Welsh Stud Books-, conforme a las reglas que rigen para ello y que nuestra asociación se encarga de difundir y sobre la que prestamos asesoramiento. Todo ello en aras de extender el criterio comúnmente aceptado en el ámbito ganadero y de la etnología animal de que, el valor real de un ejemplar equino de pura raza, es siempre mucho mayor que otro que no tenga origen conocido, por muy noble y bello que este sea. El valor social y el prestigio derivado de la pureza racial de un animal tan vinculado al hombre, potencia su selección y mantenimiento de las características raciales que le son propias. En este sentido, se asesorará a los criadores asociados, en la búsqueda de sementales y reproductoras de gran calidad para propiciar y consolidar una mejora sustancial de la cabaña de caballos y ponis galeses en España. 2º. Divulgativas y formativas. Es necesario dar a conocer las razas galesas de caballos y ponis Welsh Mountain Pony, Welsh Pony, Welsh Pony –tipo Cob- y Cob, entre los aficionados, criadores y mundo ecuestre en España, hasta alcanzar un nivel de popularidad informativa similar al que gozan en el resto de los países de Europa, lo cual podrá obtenerse a través de las siguientes actuaciones: a. El conocimiento de sus caracteres morfo-funcionales, psico-somáticos, de utilidad para el ocio, la educación, la terapia en seres humanos, el deporte, además de la eficacia demostrada en su trabajo en apoyo del hombre, promoverán un mayor interés hacía estas razas puras y valorarán en mayor grado su preservación y mejora. b. Estimular la publicación de artículos en revistas especializadas, website y blog en internet, edición de espacios en televisión, radio y otros medios de comunicación, para difundir el reconocimiento de estas razas por el público en general. c. Remitir periódicamente a profesionales del sector: veterinarios, técnicos ecuestres, herradores, centros hípicos, clubes, organismos oficiales, empresas de alimentación ganadera, etc, información acerca de las razas equinas galesas. d. Convocar congresos internacionales –dada su importante presencia en todos los países de nuestro entorno- para contrastar experiencias entre los ganaderos-criadores, discusiones sobre todo lo referente a la cría y selección, así como utilidad de estas razas equinas. e. Promover y facilitar la búsqueda y adquisición para su distribución, de obras escritas, filmaciones y alocuciones que proporcionen información acerca de las razas galesas de caballos y ponis, así como cualquier otra información que suponga un mejor conocimiento técnico de la gestión de cría de équidos. f. Será objeto de atención especial la publicación de un Boletín o revista que sea el órgano escrito de difusión de las actuaciones y vida social de la Asociación, que será distribuida con carácter gratuito entre los asociados. g. La organización de exposiciones y concursos morfológicos y funcionales, en su caso, test evaluables de comportamiento y carácter, exhibición de sujetos especialmente destacables, competiciones deportivas, enganches o carruajes, equitación y doma clásica, subastas públicas de sementales, yeguas y productos, así como cualquier otra actividad en que el caballo y el poni pueden convertirse en destacados protagonistas como: ferias, festejos populares, concentraciones de caballos en romerías, etc, todo ello dentro del territorio nacional español. h. Establecer relaciones con otras sociedades, clubes o asociaciones similares de otros países, para el intercambio de experiencias, conocimientos y gestión. i. Definición de las aptitudes naturales de las razas galesas de équidos. Elaboración de la ficha zootécnica de las mismas atendiendo a la tradición de selección, control y mejora que la entidad “The Welsh Pony and Cob Society , tiene publicada para sus asociados, derivadas de un detallado estudio de su morfología y funcionalidad, precisando tipos y características, impulsando definiciones e impartiendo orientaciones, atendiendo también a criterios de los criadores y socios. j. Representación de todos los ganaderos y criadores asociados ante los organismos privados y públicos, nacionales o supranacionales que tengan relación con la actividad de sus asociados, los équidos o las razas que crían. K. Elaboración de planes y cursos que supongan una mejora sustancial de la formación técnica de los asociados, incluidos los ámbitos de gestión ganadera, mejora genética e higiénico sanitaria. l. Redactar Reglamentos de pruebas y ejercicios de sementales, yeguas y selección de los mismos. M. La asociación de criadores aspira, a la necesidad futura de ser los tenedores y gestores- como entidad colaboradora del Ministerio competente en dicha materia- del Libro de las Razas de caballos y ponis galeses que son objeto de su selección y mejora de crianza, pudiendo encomendar la tramitación puramente administrativa a otras entidades u órganos que demuestren en nuestro país tener capacidad suficientemente acreditada de realizar una correcta labor en el ejercicio de esas competencias. N. Solicitar de la Administración pública en cualquiera de sus ambitos, local, autonómico y nacional , las ayudas y subvenciones habilitadas al efecto con el fin de poder financiar en parte o totalmente los fines y actividades que se pretenden llevar a cabo desde la asociación. Ñ. Podrá asumir cualquier otro fin acordado legalmente y de conformidad con estos estatutos por la Junta General de Socios, siempre que no esté en contradicción con los fines primordiales de la asociación. CAPITULO III AMBITO TERRITORIAL Artículo 7. Ambito territorial. La Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob – WPE-desarrolla sus actividades y competencias atribuidas en todo el territorio nacional español y atendiendo al marco autonómico de este territorio se podrán crear y nombrar delegaciones y sus responsables, siempre en la voluntad inequívoca de fidelidad a la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni , Welsh Poni y Cob –WPE- y bajo la salvaguarda de estos estatutos. Estas delegaciones se crearán siempre bajo el inequívoco nombre de Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE-Delegación territorial de.........-. Se respetará por esta Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob cualquier uso de otra lengua legalmente reconocida para el territorio español y la traducción a la misma de dicha denominación. Las comunicaciones de estas delegaciones con la Asociación Española se realizará en español o en su defecto en español y la lengua de su autonomía. Funcionalmente se extenderá a otros territorios donde residan asociados. CAPITULO IV DE LAS PRERROGATIVAS COMPETENCIALES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE WELSH MOUNTAIN PONI, WELSH PONI Y COB –WPE-. Artículo 8. Competencias. 1. La Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Welsh Cob –WPE-, dando cuenta de la función y los deberes que le imponen y ejerce, como consecuencia del ámbito de actuaciones definidos en el capitulo II anterior, y conforme a su naturaleza de asociación privada, resolverá todas las cuestiones, discusiones, sugerencias y litigios que puedan suscitarse acerca de la interpretación que la asociación haga de estos estatutos, de los Reglamentos a desarrollar en distintos campos, así como las divergencias en materia de derechos y deberes de sus socios, así como las que puedan surgir entre estos con respecto a actividades organizadas por esta asociación, con arreglo a sus estatutos y a la normativa imperante. 2. Contra las resoluciones de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE-, en cuanto concierne a las decisiones adoptadas por la misma, a que se refiere el apartado anterior, podrán los interesados interponer Recurso Ordinario, ante el Departamento correspondiente del Ministerio que tenga las competencias en el sector ganadero, cuya resolución a su vez agotará la vía administrativa, previa a la Contencioso-Administrativa , con sujeción a las disposiciones reguladoras de la materia de este orden jurisdiccional. 3. Regulará los certámenes equinos que organice, de conformidad con su propia normativa y reglamentación, atendiendo en primer lugar a la formula utilizada por “The Welsh Pony And Cob Society”, y de la que emane de los convenios suscritos con otras entidades públicas o privadas que tengan relación con el mundo del caballo y de los ponis. Se reconocerá por la asociación, validez oficial a todo reconocimiento obtenido por cualquier ejemplar de las razas de caballos y ponis que agrupa en pruebas organizadas por la misma o que cuenten con su colaboración o autorización. 4. Asesorará a los potenciales compradores y tenedores de caballos y ponis de razas galesas, acerca de los libros de orígenes de proveniencia, ratificando la autenticidad de los mismos . TITULO II De los órganos de Gobierno, dirección y administración de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE-. CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 9. Organos de Administración y Gobierno. Los órganos de Administración y Gobierno de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE-, son : la Asamblea General de Socios, el Comité Directivo, el Presidente Honorífico, el Presidente ejecutivo y el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario. Artículo 8. Del Desarrollo de las Asambleas. La constitución de la mesa se formalizará antes del comienzo del acto asambleario. Su composición será: el Presidente ejecutivo, los miembros del comité directivo con cargo efectivo, y personas invitadas o convocadas a efectos de informar o asesorar a los asambleístas o meramente por razones de protocolo. a. Corresponde al Presidente: - Abrir, ordenar y cerrar los debates, conforme a las reglas que previamente puedan acordarse. - Disponer, conforme a lo estipulado en el Reglamento Interno, la forma en que han de desarrollarse las votaciones. - Resolver cualquier duda acerca de la interpretación de los estatutos y de los reglamentos de la Asociación. CAPITULO II De las Asambleas Generales. Artículo 10. Asambleas General y Ordinaria. Es la Asamblea General de Socios el órgano soberano de la asociación, estando sujetos todos sus miembros, órganos de gobierno, dirección y administración a sus acuerdos y decisiones. Formarán la Asamblea general todos los socios de número, que estén al corriente en el pago de sus cuotas sociales, sin perjuicio de cualquier otra consideración que se haga en Disposiciones Generales. Celebrará una reunión ordinaria todos los años en el primer trimestre, la cual se desarrollará de conformidad con el siguiente Orden del Día: 1. Informe del Presidente o quien ejerza sus funciones, sobre el desarrollo de los asuntos sociales durante el ejercicio anterior. 2. Examen y aprobación de las cuentas del mismo período y del presupuesto para el siguiente, presentados por el Tesorero y aprobados por el Comité Directivo. 3. Memoria de actividades formulada por el Secretario, contraída al mismo ejercicio, en la que constará la relación de aquellos socios elegidos por el Comité directivo para cubrir provisionalmente las Vocalías, que por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos, hayan quedado vacantes en el tiempo transcurrido desde la celebración de la última Asamblea General Ordinaria anterior y el momento de la celebración de la Junta. 4. Confirmación de los antedichos nombramientos provisionales, que hubieren resultado vacantes, o elección, si así lo decidiera la propia Asamblea, de nuevos vocales, mediante candidaturas cerradas, para cubrirlos. 5. El refrendo o la revocación del acuerdo motivado del Comité de dirección, limitando o suspendiendo temporalmente el número de nuevos socios, por el período que considere conveniente. 6. Proposiciones, ruegos y preguntas. 7. Redacción, lectura y aprobación del Acta o designación de cuatro interventores, elegidos por mayoría simple, en los que, junto con el Presidente y el Secretario, se delegan aquellos cometidos, debiendo ser convocados para ello por el Presidente, en el domicilio social, antes de levantarse la reunión, para dentro del plazo máximo de los diez días naturales siguientes al de la fecha en que termine tal celebración. 8. Autorización a favor del presidente o del secretario para que comparezcan ante Notario y eleven a escritura pública, total o parcialmente, el Acta de la Asamblea, si así se acordase. Artículo 11. Asamblea General Extraordinaria. Cualquier otra Asamblea, cuyo Orden del Día sea distinto del indicado en el artículo anterior, tendrá la consideración de Extraordinaria y se desarrollará con arreglo a las siguientes normas: a. Podrá ser convocada por propia iniciativa del Presidente Honorario, si dicho cargo hubiera sido nombrado por la Asamblea General; por decisión del Presidente ejecutivo de la Asociación; por acuerdo del comité o de sus vocales representativos de, cuando menos, la mitad más uno de los que deben integrarlo de acuerdo con estos Estatutos, sin computar entre ellos a los dos cargos primeramente nombrados; o a solicitud de más de la tercera parte del número de los socios, que en el momento de instar dicha convocatoria, compongan la sociedad. b. Las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria se celebrará, en la ciudad, sitio, día y hora en que disponga el Presidente, y los vocales de forma consensuada , preferentemente en víspera de día festivo. c. Su orden del día será el que figure en la solicitud de convocatoria a que se ha referido el artículo anterior en su apartado 1). CAPITULO III Del Comité Directivo Artículo 12. Composición. El gobierno, dirección y administración de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE- corresponde a un comité directivo, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, y dos vocales, ampliable a cuatro cuando el número de socios lo permita, debiendo ser todos socios de número. Artículo 13. De la elección, cese y remoción de sus cargos. 1. El presidente y el vicepresidente serán elegidos directamente por la Asamblea General de Socios, por un período de cuatro años. También elegirá la Asamblea dos vocales, por cuatro años, debiendo renovarse estos últimos por mitades a los dos años, y pudiendo ser reelegidos aquellos a los que corresponda cesar. 2. Para facilitar la eficacia y unidad de gestión, la elección de los dos vocales se hará mediante candidaturas cerradas. 3. El turno de renovación se establecerá por sorteo por el comité de dirección, en la primera reunión que éste celebre, inmediatamente posterior a la de su elección por la Asamblea General. Articulo 14. El Tesorero y el Secretario. El comité Directivo elegirá de entre los vocales los cargos de Secretario y Tesorero. Artículo 15. De las vacantes y su forma de cubrirlas provisional y definitivamente. Las vacantes que se produzcan pueden ser cubiertas por designación de sus propios miembros, adoptada por mayoría simple, considerándose a los vocales sustitutos designados, con iguales facultades, derechos y legitimidad que los cesados o sustituidos. En el Orden del día de la siguiente primera Asamblea General de Socios que se convoque, ya fuere Ordinaria o Extraordinaria, se dará cuenta de dichas bajas y sustituciones, sometiéndose estas últimas a ratificación o elección, en los mismos términos establecidos para las elecciones comunes, si bien los elegidos para cubrir estas vacantes entrarán en el turno de renovación que correspondería a los sustituidos. Si el número de vacantes fuere superior a la mitad de los miembros del Comité directivo, se procederá, en el plazo máximo de treinta días siguientes al en que tal acontecimiento se produzca, a convocar Junta General Extraordinaria, dando cuenta de ello a la Asamblea, al tiempo que se convocan elecciones para cubrir dichos cargos. Artículo 16. Renuncia o cese del Presidente y Vicepresidente. Si el cargo de Presidente de la Asociación quedara vacante por cualquier causa, dentro de los treinta días siguientes, como máximo, al en que se produzca este acontecimiento, se convocará Junta General Extraordinaria para cubrir el cargo, procurando, en el supuesto de renuncia, que dicha convocatoria la efectúe el propio dimisionario, para dar cuenta de su gestión a la Asamblea que, en su caso, podrá decidir la renovación total del Comité directivo. Si el cesado fuere el Vicepresidente, será designado para este cargo el Vocal que el Comité directivo designe por mayoría simple, produciéndose la compleción de la composición de la Junta, en la misma forma prevista para cubrir las vacantes de los vocales cesantes del Comité directivo. El comité dará cuenta y pondrá en conocimiento del Subdelegado del Gobierno de la ciudad donde radica la sede social la composición de los órganos rectores de la Asociación en el plazo de quince días, a partir de la fecha de su elección total o parcial, así como la elección de los Vocales que integren aquél, elección de nuevos vocales y personas nombradas para ocupar los cargos que hayan resultado vacantes. Articulo 17. Régimen de compatibilidades. Además de las incompatibilidades que pudieran imponer las disposiciones generales aplicables a la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob- WPE-, los diferentes cargos del Comité son compatibles los unos con los otros, excepto el de Presidente con el de vicepresidente, y cualquiera de éstos con el de Tesorero y el de Secretario. CAPITULO IV Del Presidente de la Asociación. Artículo 18. Atribuciones y prerrogativas del cargo. El presidente ostenta, en sus más amplios términos, sin exclusión alguna, la representación oficial y jurídica de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE-, ante toda clase de Administraciones Públicas y Privadas, sus órganos, funcionarios, autoridades y agentes; Juzgados y Tribunales, de cualquier orden y grado jurisdiccional, en todo tipo de procedimientos ordinarios y extraordinarios; personas jurídicas y físicas de toda índole; otorgándosele todos los derechos y facultades de gestión y administración del patrimonio de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cob –WPE-; está investido de las facultades directivas, organizativas, administrativas y ejecutivas; llevará, en general, la firma y la representación social en todo lo que directa o indirectamente se relacione con el tráfico jurídico, económico-financiero y laboral de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh poni y Cob –WPE-. Además ostentará todas las facultades ejecutivas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni , Welsh poni y Cob –WPE-. Podrá sustituir legalmente en todo o en parte sus facultades a través del otorgamiento de poderes especiales, dando cuenta a los miembros del comité de forma inmediata, en la manera que considere idónea. Artículo 19. La Presidencia y las facultades oficiales. Corresponde al Presidente: a. El sostén de las relaciones institucionales de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh poni y Cob –WPE-, con el Gobierno, Autoridades, Corporaciones, Sociedades Delegadas y con los particulares, en el cumplimiento de sus específicos fines sociales, sin que ningún vocal ni socio pueda mantenerlas, si no lo es por conducto o delegación expresa y escrita del mismo. b. La presidencia de las Asambleas Generales; del Comité Directivo y de otros órganos que pudieran ponerse en marcha en el seno de la asociación. c. Puede convocar, de acuerdo con estos estatutos, las reuniones de todos los órganos, a que se refiere el apartado anterior. d. Hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos del comité de dirección. e. Disponer los actos de administración y gobierno económico de la Asociación y velar por el patrimonio de la misma. f. Decidir las votaciones con su voto de calidad, en caso de empate. g. Dará el necesario visto bueno a las Actas que se levanten de las sesiones de las Asambleas Generales, del Comité de Dirección, de la en su día Comisión interna del Libro de Origenes, certificando en caso necesario cuanto aconteció en tales acuerdos. Estas funciones pueden ser delegadas por escrito en cualquier otro miembro del Comité de Dirección. h. Podrá adoptar con carácter general y en su defecto, de ser necesario con urgencia cuantas medidas considere necesarias para el buen desarrollo de la actividad de la asociación, el buen orden de la misma, su régimen, órganos de administración y el debido gobierno de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh poni y Cob –WPE-. CAPITULO V De la Presidencia Emerita y Honorífica. Artículo 20. Nombramientos, prerrogativas y cese. A. La presidencia emérita de la Asociación podrá ser propuesta por el Comité de Dirección y nombrada por la Asamblea General Extraordinaria. Tendrá carácter vitalicio. B. Dicha propuesta de nombramiento deberá recaer en un socio de número en el que concurran cualidades de entrega y servicio a la asociación que motiven un gran reconocimiento de sus miembros y que se establecen en base a unos criterios mínimos determinados por: - Antigüedad superior a veinte años como socio de número. - Haber desempeñado la presidencia o vicepresidencia de la Asociación durante un período mínimo de cinco años. - Tener la consideración de criador de cualquiera de las razas equinas objeto de la asociación. - Ostentar la condición de juez-calificador de estas razas reconocido como tal por la asociación. C. La Presidencia de Honor de la asociación podrá concederse a personas de relevantes cualidades en los ámbitos del mundo equino o de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional. Su condición tendrá carácter vitalicio y será necesaria su aceptación por la persona propuesta. La Presidencia de Honor podrá designarse con carácter temporal por autoridades o personas designadas por el Comité de Dirección, en relación a cualquier evento que la asociación realice. D. Se podrá nombrar Vicepresidentes de Honor y emerito atendiendo a las mismas condiciones y tramites que los establecidos para la Presidencia. Artículo 21. De las atribuciones de la Presidencia Emérita y de Honor. El Presidente Emérito, atendiendo a su dilatada trayectoria a favor de la asociación y sus fines, podrá ser llamado a consulta en cualquier momento por los miembros del Comité de Dirección, sin que su opinión sea vinculante. Tanto el Presidente Emérito como el Presidente de Honor tendrán la máxima consideración en el ámbito de la representatividad de la asociación a instancia del Comité de Dirección, gozando de la máxima preeminencia en cuanto actos organice la misma, junto al Presidente de la asociación en reuniones o Asambleas, y gozará de todas las atenciones que corresponde a su rango en exposiciones y eventos. Artículo 22. Del cese de la Presidencia Emérita y de Honor. No podrán ser cesados o removidos de sus cargos por causa no justificada y que cuente con el beneplácito de la mayoría de la Asamblea Extraordinaria de Socios o por ejecución de Sentencia Judicial. CAPITULO VI Del Vicepresidente Artículo 23. Funciones. Auxiliará al Presidente en las funciones ejecutivas encomendadas a este. Misiones específicas las llevará a cabo por encargo expreso del presidente que constará por escrito. A. Estará especialmente habilitado para compartir con el Presidente a petición de este la gestión y relación de la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cobs –WPE-, con el Ministerio que atienda en cada momento al sector ganadero de équidos, con la Real Federación Hípica de España, con The Welsh Pony and Cob Society del País de Gales, UK, con asociaciones de la raza en otros países y con las delegaciones autonómicas existentes. Podrá ostentar por delegación expresa del Presidente la representación de la Asociación en la forma que se establezca en el mandato. B. Reemplazará al Presidente en casos de fallecimiento, incapacidad física o legal declarada, renuncia expresa y constatada por la Asamblea o ausencia, y siempre que este delegue en el vicepresidente de manera explicita en la forma indicada. CAPITULO VII Del Tesorero Artículo 24. La función y su encomienda. La figura del Tesorero tendrá facultades suficientes para: 1. Establecer la forma y cuantía de cuotas de la sociedad y controlar los ingresos de la asociación. 2. Llevar a cabo los pagos ordenados por el Presidente y por el comité de dirección de manera solidaria o mancomunada entre estos órganos. 3. Procurar una buena gestión económica y contable de la asociación, valiéndose de los medios mecánicos, de documentos contables de conformidad con la ley y la buena praxis, exigiendo el máximo rigor de esta. 4. Velará por la custodia de los depósitos económicos, valores mobiliarios e inmobiliarios y patrimonio en general de la asociación. 5. Creará los instrumentos de cobro y valores necesarios para la buena marcha financiera de la asociación. 6. Custodiará los soportes documentales que acrediten fehacientemente los apuntes contables que tanto en el apartado ingreso como en el de gastos, determinen el estado de las cuentas generales de la asociación. 7. Procederá a los cierres trimestrales de cuentas y velará por el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, sociales y laborales que pueda tener la asociación. 8. Cerrará, dentro de la primera quincena de Enero de cada año fiscal, el balance del ejercicio anterior, con un análisis del estado económico de la asociación y procederá de forma fehaciente al inventario y avaluó de los bienes que sean propiedad de esta. Dicho estado general será presentado para su censura al comité de dirección, previo al necesario que deberá realizar la Asamblea General Ordinaria de Socios. La misma actuación deberá realizar en caso de cese en el cargo, cualquiera que fuera la causa. 9. La sustitución temporal o definitiva de este miembro del comité deberá contar con la aprobación del resto de los miembros de dicho órgano. 10. Para el recibo, la gestión y el gasto de cantidades económicas procedente de subvenciones oficiales deberá contar con el acuerdo y la autorización unánime de los miembros del Comité de Dirección de la Asociación que de forma mancomunada autorizarán la actuación sobre dichos fondos. Será bastante los votos a favor de cualquier propuesta del Presidente, Secretario y Tesorero, para que el Comité de dirección acceda a la propuesta. CAPITULO VIII Del Secretario Artículo 25. Competencias y dependencia. Será la persona de máxima confianza del Presidente en el Comité de Dirección, actuando directamente bajo las directrices que este le marque, auxiliándole en todos los trabajos relacionados con la asociación y asumiendo entre otros los siguientes deberes: 1. Redacción y constatación del contenido de las Actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y el Comité de Dirección. 2. Establecer y redactar las comunicaciones necesarias para dar buena cuenta a los socios de la convocatoria de las Asambleas Generales, de las reuniones del Comité de Dirección y en su día de la Comisión técnica del libro de origen español de las razas objeto de la asociación y demás Comisiones técnicas que se crearan al efecto. El mandato que establece las fechas fijadas y el orden del día será determinado por el Presidente. 3. Se encargará de establecer los parámetros administrativos de la sociedad, distintos a la esfera económica que es de cuenta del Tesorero con quien coordinara el buen funcionamiento administrativo financiero de la asociación. 4. Custodiará y dará fehaciencia al registro de socios y demás formas de asociarse que se establezcan, con la constancia de sus domicilios, fecha de ingreso en la asociación y demás datos personales que, a juicio del Comité de dirección convenga recoger en los correspondientes impresos mecanizados o en los libros genealógicos que en su día se puedan llevar. Deberá atender muy especialmente y con el máximo de rigor a la custodia de los mismos y establecerá los mecanismos técnicos necesarios para que no se pueda producir la vulneración de la confidencialidad de estos de conformidad con la Ley de Protección de Datos. 5. Se encargará de redactar o preparar la memoria de la sociedad tanto en el año del cierre como en los parámetros de actividades y eventos que deben llevarse a cabo para el que está en curso. 6. Se encargará de expedir y custodiar los documentos que la asociación expida, siempre contando con el visto bueno del Presidente y además, en los del ámbito económico de la asociación, contando con la aprobación por escrito del Tesorero. 7. La sustitución temporal o definitiva de este miembro del comité deberá contar con la aprobación del resto de los miembros de dicho órgano CAPITULO IX Del Vicesecretario y del Vicetesorero. Artículo 26. Su entrada en función. Siempre que precisen su asistencia el Secretario y el Tesorero deberán contar con su apoyo en el desempeño de las funciones antes especificadas y sustituirán a estos en caso de cese, incapacidad, ausencia o enfermedad. De estar cubiertos ambos cargos del Comité de Dirección, compartirán con el Secretario y el Tesorero el desempeño de sus funciones y la responsabilidad derivada de las mismas. CAPITULO X De los Vocales sin cargo determinado. De los Vocales con cargo delegado. Artículo 27. Funciones, cometido y cese. Formarán parte del Comité de Dirección cinco vocales electos sin cargo, con funciones meramente auxiliares de las tareas propias del Comité y sus miembros y otros cinco vocales electos con cargo, que dirigirán cada una de las áreas delegadas o comisiones necesarias para la buena marcha de la asociación. Se ampliarán el número de vocales en función del acuerdo del Comité de Dirección con el refrendo de la Asamblea General Ordinaria. Estos últimos se encontrarán desempeñando sus funciones bajo la estricta directriz que el Presidente de la Asociación haya determinado previamente como encomienda de su delegación. Los vocales podrán ser cesados por acuerdo de la mayoría del Comité de Dirección a propuesta del Presidente y con el refrendo del Secretario. CAPITULO XI DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN. Artículo 28. De sus atribuciones, facultades y funcionamiento. A lo largo de los capítulos anteriores ya se le han dado encomiendas y atribuciones que deben darse aquí por reproducidas, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en los artículos 16 al 24 ambos incluidos, corresponde al Comité de Dirección el ejercicio de las siguientes facultades: 1. Admitir y excluir socios en la forma que se determine colegiadamente y siempre con resolución al respecto que podrá ser objeto de revisión por dicho Comité. 2. Nombrar y cesar a Delegados autonómicos, desvincularse de Delegaciones y representantes de la asociación en provincias o en el extranjero. 3. Nombrar y cesar a cuanto personal administrativo auxiliar sea necesario para la buena marcha de la Asociación. 4. Firmar convenios de colaboración con otras entidades de fomento de équidos y de las actividades que con estos se lleva a cabo. Será competencia exclusiva del Comité, y deberá contar necesariamente con el acuerdo mancomunado del Presidente, Secretario y Tesorero, la firma de un Convenio con empresa o Asociación que pueda prestar un servicio adecuado en lo relativo a la llevanza y gestión administrativa del Libro de Orígenes de las Razas equinas galesas, que en su día nos pueda ser delegada y que es el objeto principal de nuestra Asociación . En ningún caso podrá delegarse a esta empresa de servicios o asociación la gestión técnica y de control de las razas que son objeto de la asociación y que compete exclusivamente al Comité de Dirección velar por su pureza y buena practica de cría y selección en nuestro país, y siempre atendiendo a los criterios que emanen de The Welsh Pony and Cob Society del País de Gales (UK). 5. Podrá acordar con independencia y sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en las atribuciones del Presidente, siempre que cuente con el voto de, al menos, las dos terceras partes de los miembros electos del Comité de Dirección, presentes o representados, la celebración de las Asambleas Generales Extraordinarias precisas. 6. Gestionará bajo un estricto consenso el empleo de los fondos que le son propios. 7. Determinar las exposiciones de competición, exhibiciones meramente divulgativas de las razas, certámenes ecuestres, competiciones deportivas, pruebas de trabajo con nuestras razas equinas galesas y convocatorias de selección de sementales y yeguas reproductoras, así como de potros/as atendiendo a sus distintos años de cría. Estas podrán ser delegadas a otras asociaciones locales relacionadas con el mundo ecuestre o delegaciones propias de nuestra asociación. 8. Creará una Comisión especial nombrada al efecto dentro del propio Comité, bajo la dirección de un Secretario Técnico que será responsable de la transparencia y competencia de los nombramientos a realizar, así como del funcionamiento de la comisión, que deberá formar y declarar aptos a criadores, preferentemente, o aficionados que siendo socios puedan alcanzar el grado de jueces especialista en cada una de las razas equinas objeto de nuestra asociación. Estas personas estarán autorizadas para juzgar los ejemplares que se expongan o exhiban en todos los eventos que cuenten con la colaboración y autorización expresa de la Asociación. Se elaborará una lista de jueces autorizados para ejercer dichas funciones en el territorio español y en el extranjero. 9. Corresponde emitir dictamen en el que se prohíba expresamente la participación en todo tipo de pruebas, certámenes, exposiciones, concursos o actos de difusión ecuestres organizadas por la Asociación de personas que por cualquier causa hayan sido suspendidas o perdida su condición de socio de la asociación. También deberá emitir dictamen para la prohibición expresa de participar en concursos o actos previstos por la asociación para aquellas personas que siendo socios o no hayan incumplido de forma grave, o se encuentren inmersos en cualquiera de las conductas no deseadas a que se refiere el Reglamento de Concursos y Exposiciones que se tendrá que desarrollar para el buen fin y claridad de la normativa aplicable en los mismos. 10. Corresponde al Presidente y en su defecto a persona que este delegue esta función, la presidencia de cualquier comisión o delegación que pueda crearse sobre cualquier materia y sea cual sea el contenido a tratar. Podrá el Presidente nombrar y someter a la aprobación por votación del Comité de Dirección a un socio en quien delegue dicha presidencia de comisión o de delegación, al objeto de que exista una buena marcha de la asociación y se diversifique la gestión interna de esta. 11. Corresponde al Presidente y dará cuenta al Comité Directivo para su conocimiento, el nombrar los miembros de la asociación que formarán parte del Libro Genealógico de las Razas equinas galesas. 12. El nombramiento a propuesta del Presidente con el visto bueno del Secretario y Tesorero, de Vocales a los efectos de cubrir los apartados de la asociación que necesiten una más estrecha dirección y control. 13. Resolverán sus miembros los distintos actos de apelación que cualquier socio pueda realizar contra decisiones tomadas por este órgano o comisiones delegadas. 14. Tendrá carácter de Consejo superior en relación a todas las delegaciones autorizadas de la asociación en el Territorio Español y sus comunidades autonomas, así como las abiertas en el extranjero en relación al libro genealógico abierto en España sobre las Razas equinas Galesas. Velará por las buenas relaciones entre estos órganos delegados de la asociación. 15. Este Comité tendrá carácter de último órgano de apelación ante la Asociación Española de Criadores de Welsh Mountain Poni, Welsh Poni y Cobs –WPE-, en relación a cuantas normas dicte esta, reglamentos, sanciones, así como en todas aquellas contiendas resultantes de alguna exposición, evento, concurso, pruebas de trabajo, belleza, de sementales, de grupo de cría, etc realizados bajo los Reglamentos y normas de esta asociación. 16. Se redactarán los Reglamentos y normas internas y de exposiciones, concursos, eventos, pruebas de trabajo, para sementales, yeguas de cría y grupos de cría, que fueran necesarios para difundir y extender las magnificas cualidades de que hacen gala las razas equinas incluidas en la asociación. 17. Otorgar y revocar el nombramiento de socios, sea cual sea el carácter de este. 18. En el plano de la gestión económica, vendrá obligada a establecer desde un estudio previó, las necesidades económicas básicas de la asociación para cumplir un mínimo de actividades. En este orden deberá establecer una cuota inicial de entrada del socio y otra anual, que podrán ser modificadas por acuerdo del Comité con inmediata comunicación a los socios a través de comunicación expresa o de anuncio realizado durante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociados. 19. Cuanto determinen los Estatutos y Reglamentos que se desarrollen en el marco de la asociación. Podrá, además, adoptar cuantas resoluciones estime necesarias para desempeñar el cometido que le está reservado de regir y administrar la Asociación. CAPITULO XII DE LOS DEBERES DEL COMITÉ Articulo 26. Obligaciones y deberes de los miembros del Comité. 1º. Impedir que la Sociedad se aparte de los parámetros que marca el objeto social, recogido en estos Estatutos; y cumplir, y hacer cumplir, en la medida de sus competencias, la normativa legal imperante. 2º. Velar por la prosperidad y los intereses de la Asociación y defender sus derechos y el de los asociados. 3º. Corregir y sancionar las infracciones reglamentarias. 4º. Cumplir las disposiciones y normas de selección y cría que emanen de la The Welsh Pony and Cob Society, del Páis de Gales UK, como entidad central originaria de las razas que acoge esta asociación, adaptando los Reglamentos de la Asociación a los acuerdos que dicha entidad originaria adopte y acomodar sus actuaciones a las normas que dicte esta asociación de criadores de la raza en su país de origen. 5º. Mantener y fomentar el contacto y el intercambio de información y formación con otras asociaciones extranjeras de las razas equinas que criamos. CAPITULO XIII De las Reuniones del Comité Artículo 27. Sesiones. El Comité se reunirá con carácter general en el Mes de Enero de cada año, al objeto de proceder a: 1. Elegir a los vocales que sustituyan a los que cesen por vencimiento de su periodo de elección o por otra causa. 2. También podrá elegirse cualquier otro cargo vacante o de nueva creación, salvo el de presidente y el de vicepresidente que corresponde su elección, nombramiento y remoción a la Asamblea. 3. Examen del Balance y Cuentas del año anterior, que presentará el Tesorero, y la aprobación del presupuesto. 4. Aprobación de la Memoria de las actividades del año precedente, presentada por el Secretario. 5. Preparación de toda la documentación a que se refieren los puntos anteriores para su elevación a la Asamblea General Ordinaria Anual. Con independencia de lo expresado anteriormente, el Comité se podrá reunir siempre que el Presidente lo convoque a su propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de sus Vocales. Articulo 28. Delegación del Derecho de asistencia y voto. 1º. El Presidente sólo podrá delegar en el Vicepresidente, y esté en aquél. 2º. Los Vocales sólo podrán hacerlo en cualquier miembro del Comité. 3º. Las delegaciones deberán otorgarse por escrito y expresar si el mandato se extiende asimismo a ejercitar el delegante su derecho de voto y la intención del mismo, supuesto éste que exigirá explicitarlo así en el otorgamiento. Artículo 29. Deber de asistencia y validez de acuerdos. 1º. Los Vocales del Comité así como todos sus miembros directivos están obligados a asistir a sus sesiones, salvo causas debidamente justificadas, en cuyo caso, lo comunicarán por escrito, dirigido al Presidente y con la mayor antelación posible. 2º. Los acuerdos del Comité , estatutariamente convocado y presidido, será válidos y ejecutivos y se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes y representados. Para la constitución, supresión o modificación en la composición, funcionamiento y atribuciones de las comisiones, la designación de cargos, la convocatoria de Asambleas y la sustitución de Vocales del propio Comité Directivo, la adopción de acuerdos requerirá la asistencia del Presidente de la Sociedad o la del Emérito, si este cargo hubiera sido cubierto y su titular concurriera. Artículo 30. Lugar de celebración. Las sesiones del Comité se celebrarán en el lugar que previamente se comunique a todos sus miembros de forma fehaciente con el tiempo suficiente para que no dificulte ni impida la asistencia de los miembros que lo componen. TITULO III DE LOS SOCIOS CAPITULO I SOCIOS Y SU CLASIFICACION Artículo 31. Requisitos de aptitud. Pueden ser socios todas las personas de uno y otro sexo, que se hallen en la plenitud del ejercicio de sus derechos civiles, y lo soliciten a la asociación en la forma y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en estos Estatutos. Toda persona jurídica que cumpla los requisitos legalmente establecidos en materia mercantil, las cuales deberán designar el representante legal que personalmente haya de asumir las funciones propias del socio. Las asociaciones que lo soliciten y que asuman el compromiso de cumplir plenamente con los principios de estos estatutos como base de los suyos, deberán también nombrar un representante que ejercite sus derechos. Artículo 32. Clases de socios. Los socios podrán ser: Fundadores, de Número, Protectores y de Honor. 1º. Son socios fundadores las personas que comparecieron en el Acta fundacional cuyos datos y circunstancias se han recogido al comienzo de estos estatutos y que gozarán con carácter vitalicio del reconocimiento de la asociación, contando con una consideración destacada en los Actos que desarrolle la asociación durante su vigencia. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de número. 2º. Son socios de Número quienes, sometiéndose a sus Estatutos y Reglamentos, soliciten ingresar en la Asociación con posterioridad a la fecha de la referida Acta fundacional y acrediten ser poseedores de un équido o más de los que se agrupan en las razas galesas objeto de esta asociación, que tenga pasaporte y este inscrito en cualquier libro de origen de la raza en el mundo. Criadores de ejemplares inscritos en cualquier libro de origen del mundo de las razas equinas galesas. 3º. Son Socios Protectores y de honor, aquellos que sean propuestos al Comité directivo y alcancen dicha consideración después de haber sido propuesto y aprobado por mayoría de votos. Estos estarán exentos de toda contribución económica a la asociación. Podrán concurrir con voz, pero sin voto a las Asambleas Generales. 4º. Son Socios simpatizantes aquellos que sin ser criadores tienen interés en colaborar en el logro de los objetivos establecidos estatutariamente y solicitan su inclusión. CAPITULO II Derechos y obligaciones de los socios. Artículo 33. Derechos de los socios. Los socios gozarán de todos los derechos inherentes a sus distintas categorías. Los socios de número – de pleno derecho – participaran en el gobierno de la Asociación en la forma prevista en estos Estatutos. Los socios de honor tendrán derecho de participación en las Asambleas Generales con voz y sin voto. Las Asociaciones Delegadas territoriales que se creen tendrán la consideración de socio, gozando de los mismos derechos y obligaciones que otros socios de pleno derecho. Recibirán todos los socios, sea cual sea su condición, los boletines y circulares que se publiquen por la Asociación. Artículo 34. De las obligaciones de los socios. El objeto principal de la Asociación y que por ende debe ser el de los socios es la de preservar la pureza de los ejemplares de razas galesas de la que son poseedores y sobre todo, en la cría y selección de los mismos, con la perentoria necesidad de mejorar los ejemplares de raza Welsh Mountain Pony –tipo A-, Welsh Pony - tipo B -, Welsh Pony tipo Cob –C- y los Welsh Cob –tipo D-, y los part-bred inscritos con porcentajes determinados de cualquiera de la razas galesas. a. Respetar los Estatutos y cumplir los acuerdos de los Organos de Gobierno de la Asociación. b. Satisfacer el pago de la cuota de entrada y de las cuotas anuales, en el plazo establecido para ello. c. Desempeñar adecuadamente la carga de trabajo social encomendado por el Comité y aceptada por el socio. d. Aceptar las obligaciones y responsabilidad derivada de sus nombramientos ratificados por el Comité y por la Asamblea General. e. Conocer el Censo de los socios de pleno derecho de la Asociación. f. Optar como candidato a cualquier cargo de la Asociación. Artículo 34 Bis. Recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b. Las subvenciones, legados u otras donaciones que pudieran recibirse de forma legal por partes de cualquier entidad o personas. c. Cualquier otro recurso lícito. La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación. A partir del Acta de fundación de la asociación, los miembros fundadores constituirán un Patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación que estará compuesto por el importe de la cuota de acceso de los socios fundadores cifrada en 30 Euros por cada uno de ellos, más la cuota anual de 30 Euros, en total 60 Euros por cada uno de ellos. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 35. Desempeño gratuito de los cargos. Todos los cargos del Comité y las futuras comisiones de trabajo en distintas areas, se desempeñarán gratuitamente. Ninguno de sus miembros podrá percibir retribuciones o dietas para el ejercicio de tales cargos. No tendrán la consideración y conceptualización contable como retribuciones o dietas todos los gastos de desplazamiento, estancias, atenciones sociales u otros similares que estén justificados documentalmente y realizados para el desempeño de las funciones que les vienen impuestas por el ejercicio de sus cargos sociales. Artículo 36. Conocimiento de los Estatutos y Reglamentos. Desde el momento de su admisión, se presume que todo socio tiene conocimiento cabal de estos Estatutos y de los Reglamentos que en su día se desarrollen en distintas materias, ya que se le entregará un ejemplar de los que se encuentren vigentes. CAPITULO III De la perdida de la condición de socios. Artículo 37. Causas de la perdida de la condición de socio. 1. La constatación de que se producen actuaciones que perjudican a los objetivos de la asociación, muy especialmente en la cría y selección de los ponis de raza galesa. 2. La no inscripción de los ejemplares nacidos en el Libro de Origen de la raza en Gales o en cualquier otro Libro de Origen del mundo. 3. La comercialización y venta de équidos de razas galesas importados de segundos países sin cumplir con los requisitos legales establecidos y muy especialmente sin identificación individual de los ejemplares con el correspondiente pasaporte del Club de la Raza, en el que conste el visado de exportación correspondiente y la autorización de venta y transferencia del criador o propietario. 4. Acciones u omisiones que acarreen daño grave para la Asociación. 5. Incumplimiento de obligaciones estatutarias. 6. Actos o situaciones sociales consideradas como deshonrosas y jurídicamente consideradas como condenables. 7. Por emitir o actuar en pro del desprestigio de la Asociación. 8. Por falta grave determinada por el Comité. Corresponde a este someter a la Asamblea General la determinación de los tipos de faltas que podrán dar lugar a suspensiones, expulsiones o sanciones económicas. 9. Por el impago de cuotas dentro del plazo establecido. Articulo 38. De la perdida de la condición de socio. Los efectos que conlleva la expulsión de la Asociación supone la perdida de todos los derechos como asociado, pero en ningún caso las obligaciones contraídas hasta aquel momento. Las sanciones aplicadas a un socio, cuando conlleven la privación de derechos o castigos económicos, serán decididas en todos sus grados por la Asamblea General, previo informe y propuesta del Comité y siempre con inclusión expresa en el Orden del Día. Corresponde al Comité, incoar con antelación el expediente sobre el que hubiera de decidir, con la salvaguarda del derecho de defensa del afectado. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I De la reforma de los Estatutos y Reglamentos. De la Liquidación y disolución de la Asociación. Artículo 39. Atribuciones competenciales para la reforma de los Estatutos y Reglamentos. Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria de socios, a propuesta del Comité directivo o de su Presidente, o de un número de socios, que represente, cuando menos, el veinte por ciento de la totalidad de los de número de la Sociedad, la reforma de los presentes Estatutos y de los Reglamentos que se desarrollen. Artículo 40. Disolución y Liquidación de la sociedad. La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada a propuesta del Comité de Dirección y en Asamblea General Extraordinaria, convocados ambos con este preciso y exclusivo objeto, y con la concurrencia, en uno y otro Organo, de las dos terceras partes de sus respectivos miembros presentes y representados. La liquidación del patrimonio de la Asociación, una vez acordada la disolución se llevará a cabo por una Comisión Liquidadora formada necesariamente por socios de la misma. DISPOSICIÓN FINAL: UNICA. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Quedaran en posesión de los miembros del Comité, los tres ejemplares originales del Acta de Fundación de la Asociación y de los Estatutos, como depositarios de los mismos, con el compromiso de su custodia y entrega en su caso a quienes le sucedan en sus cargos. Los estatutos que preceden han sido aprobados por unanimidad de los miembros fundadores de la Asociación, según consta expresamente en el Acta de fundación de la misma. Firmado: Don Ricardo de la Rosa García, D.N.I. Don Germán Concheso González, D.N.I.


Don Vicente Costa Climent, D.N.I. Doña Martha Barclays y Kerr, Británica con NIE. Doña Susan Horey, Británica con NIE. Don Pedro Velasco Olmo, D.N.I. Doña Astrid Alexandra Ten Zeldan, Holandesa, con NIE. CERTIFICADO A EFECTOS DE SUBSANACION DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: CONVOCADA con carácter EXTRAORDINARIA Y URGENTE, Asamblea General de Socios Fundadores y miembros del Comité Directivo de la WPE al objeto de tratar sobre la Subsanación de los Estatutos aprobados en el Acto Fundacional, en relación a un escrito recibido de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales Registro Nacional de Asociaciones, del MINISTERIO DEL INTERIOR –Asociaciones- MADRID, de fecha 8 de junio pasado, número clave: 2399-2009, procede el Presidente de la Asociación a informar a todos los miembros fundadores del contenido de dicho escrito, así como de las siguientes puntualizaciones al mismo: A) En lo referido a la exigencia derivada del artículo 7.1 apartado J de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, entendemos se encuentra regulado en el capítulo II, artículo 34 Bis, denominado RECURSOS ECONÓMICOS,. B) En lo referido a indicación de la fecha del cierre del ejercicio asociativo, de conformidad con el artículo 7.1 apartado i) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, entendemos se encuentra recogido expresamente en el último párrafo del citado artículo 34 Bis, denominado RECURSOS ECONÓMICOS. C) En relación a la regulación en los estatutos de las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica a que se ha hecho referencia, entendemos se encuentra redactado en el artículo 40, del Capitulo IV , si bien se ha de subsanar el referido artículo hasta completarlo con las exigencias legales establecidas, para lo cual se propone por este Presidente se añada al artículo 40, tras el primer párrafo lo siguiente: “Las causas que podrán esgrimirse para su disolución son las establecidas al efecto por la legislación vigente.” Y también añadir al final del segundo párrafo del citado artículo 40, lo siguiente: “la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a la entidad sin animo de lucro que dicha comisión liquidadora decida.” Tras la correspondiente propuesta de votación, han sido aprobadas las indicadas modificaciones de los Estatutos por unanimidad de los Socios fundadores. Sin más que tratar, se da por terminada la Asamblea Extraordinaria de socios fundadores y miembros del Comité Directivo de la WPE, expidiéndose el correspondiente Acta de la Asamblea por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y expidiéndose certificado de la misma por el Secretario de la Asociación con el visto bueno de su Presidente al objeto de añadirse a los ejemplares de Estatutos y Acta Fundacional de nuestra Asociación, que por duplicados ejemplares, hay que volver a remitir al órgano emisor de la resolución junto a escrito de nueva solicitud de su inscripción en el Registro de Asociaciones En Málaga, a doce de junio de 2009.- EL SECRETARIO Fdo: Germán Concheso González. Con el visto bueno del PRESIDENTE DE LA WPE Fdo: Ricardo de la Rosa García. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales Registro Nacional de Asociaciones MINISTERIO DEL INTERIOR –Asociaciones- MADRID. Málaga, 12 de junio de 2009.- En relación a su escrito de fecha 8 de junio pasado, número clave: 2399-2009, tengo a bien realizar las siguientes puntualizaciones: D) En lo referido a la exigencia derivada del artículo 7.1 apartado J de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, entendemos se encuentra regulado en el capítulo II, artículo 34 Bis, denominado RECURSOS ECONÓMICOS. E) En lo referido a indicación de la fecha del cierre del ejercicio asociativo, de conformidad con el artículo 7.1 apartado i) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, entendemos se encuentra recogido expresamente en el último párrafo del citado artículo 34 Bis, denominado RECURSOS ECONÓMICOS. F) En relación a la regulación en los estatutos de las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica a que se ha hecho referencia, entendemos se encuentra redactado en el artículo 40, del Capitulo IV , si bien se ha subsanado el referido artículo hasta completarlo con las exigencias legales establecidas, lo que se acompaña por Acta levantada por el Secretario de la Asociación con el visto bueno de su Presidente. Con el ruego una vez subsanados los defectos indicados de que procedan a su inscripción, le adjuntamos Estatutos y Acta Fundacional de nuestra Asociación, por duplicados ejemplares, a los que se adjunta Acta de subsanación expedida por el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente de fecha 12 de Junio de 2009, en la que queda resuelto lo indicado en el anterior apartado C. EL PRESIDENTE DE LA WPE Fdo: Ricardo de la Rosa García.